Regionales

Reglas Generales de Comercio Exterior; franquicia de pasajeros.

Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley, 98 y 194 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:

I.          Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

II.         Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

III.        Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.

IV.        Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

V.         Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

VI.        Libros, revistas y documentos impresos.

VII.       Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

VIII.      Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

IX.        Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

X.         Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

XI.        Un binocular y un telescopio.

XII.       Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

XIII.      Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

XIV.     Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

XV.      Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.                 Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que

requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SADER, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación y restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

               El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías distintas de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:

I.          Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 (trescientos dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

II.         Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 (quinientos dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

               Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

               Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

               Adicionalmente a lo establecido en la presente regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 (trescientos dólares), siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.

               En los periodos que correspondan al “Programa Paisano”, publicados por el INM y la AGA, en la página electrónica www.inm.gob.mx y en el Portal del SAT, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 (quinientos dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 (trescientos dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Para mayor información visitar el sitio: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/inicio