Diputado Fidel Mogollón propone reforma para precisar restricciones de elegibilidad en procesos electorales

Mexicali, B.C., 11 de julio de 2026. Con el objetivo de fortalecer los derechos político-electorales y garantizar que las restricciones para acceder a cargos de elección popular sean proporcionales, el diputado Fidel Mogollón Pérez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Baja California.
La propuesta plantea que la inelegibilidad de consejeros y funcionarios electorales únicamente sea aplicable cuando hayan desempeñado funciones directas de organización, vigilancia o calificación de elecciones en la misma demarcación territorial donde pretendan contender, siempre que no se hayan separado del cargo con al menos tres años de anticipación.
El legislador argumentó que la legislación vigente establece una restricción general que no distingue entre quienes integran órganos superiores de dirección y quienes desempeñan funciones temporales o con competencia limitada a un ámbito territorial específico, lo que, afirmó, puede generar limitaciones desproporcionadas al derecho de ser votado.
La iniciativa incorpora los principios de territorialidad y conexidad funcional con el propósito de preservar la imparcialidad de las autoridades electorales, al tiempo que evita imponer restricciones innecesarias a los derechos políticos de las personas interesadas en participar en un proceso electoral.
Mogollón Pérez precisó que la reforma no elimina los impedimentos establecidos para los funcionarios electorales, sino que busca hacerlos más específicos y objetivos, con la finalidad de fortalecer la confianza en las instituciones, proteger la equidad de las contiendas y ampliar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
El diputado señaló que la propuesta se sustenta en criterios de proporcionalidad, razonabilidad y mínima restricción de derechos fundamentales desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales establecen que cualquier limitación a los derechos políticos debe responder a un fin legítimo y ser necesaria para proteger el interés público.