Editoriales

El Cuchumá y su protección más allá de lo legal

Por Manuel Cárdenas

En el debate público sobre la intervención del Cerro Cuchumá, en la frontera entre México y Estados Unidos, se ha querido reducir el problema a una discusión de infraestructura, seguridad o soberanía territorial. Nada más lejano de la realidad jurídica.

El Cuchumá no es un cerro más. Es un sitio sagrado para la Nación Kumiai, un pueblo originario cuya relación con este espacio no es utilitaria ni simbólica en términos convencionales, sino profundamente espiritual, cosmológica y existencial. Jurídicamente, esto tiene consecuencias.

Desde el marco constitucional mexicano, el artículo 2° reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar su identidad cultural. Este derecho no se limita a tradiciones abstractas: incluye los espacios donde esas tradiciones viven. El Cuchumá es uno de ellos. Es, en términos legales, patrimonio cultural inmaterial.

Por ello, cualquier intervención que altere su integridad no es solo una obra pública: es una posible violación a derechos humanos.

A esto se suma el artículo 1° constitucional, que obliga a todas las autoridades a proteger los derechos humanos bajo el principio de progresividad. Es decir, el Estado no solo debe evitar dañar estos derechos, sino fortalecer su protección. Permitir la degradación de un sitio sagrado constituye, por el contrario, una regresión.

Pero el problema no se queda en México.

Del lado estadounidense, el Cuchumá (conocido como Tecate Peak) está inscrito en el Registro Nacional de Lugares Históricos desde 1992 como una Propiedad Cultural Tradicional. Esto activa obligaciones bajo la legislación federal, particularmente la National Historic Preservation Act, que exige evaluar impactos y consultar a las comunidades indígenas antes de intervenir un sitio de esta naturaleza.

Asimismo, la Orden Ejecutiva 13007 obliga a las agencias federales a evitar afectar la integridad física de sitios sagrados indígenas. El uso de explosivos o maquinaria pesada en estas zonas no solo es cuestionable: puede ser ilegal.

Estamos, entonces, ante una situación donde múltiples marcos jurídicos, nacionales e internacionales, están siendo potencialmente vulnerados de manera simultánea.

En el plano internacional, el Estado mexicano ha asumido obligaciones bajo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus territorios y establece la necesidad de cooperación transfronteriza. Este punto es clave, ya que el pueblo Kumiai no reconoce la frontera como una división cultural. El Cuchumá es un todo.

El Gobierno Mexicano, tanto Estatal como Federal, iniciaron diversas acciones, instando y exhortando a las autoridades Estadounidenses, ya que la  falta de acción para proteger este sitio, incluso cuando la afectación ocurre del otro lado de la frontera, puede traducirse en responsabilidad internacional. No es una exageración jurídica, es una consecuencia prevista en el derecho internacional de los derechos humanos.

Más aún, el caso podría escalar ante instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde ya existen precedentes de protección a territorios indígenas frente a proyectos de infraestructura.

Hay un elemento adicional que no podemos ignorar y esto es, el daño irreparable.

A diferencia de otros bienes jurídicos, un sitio sagrado no puede reconstruirse. No se puede indemnizar. No se puede reemplazar. Una vez alterado, su valor espiritual desaparece. Y con ello, se rompe una parte esencial de la identidad de un pueblo.

Por eso, desde una perspectiva jurídica, lo que ocurre en el Cuchumá no es solo un conflicto ambiental o político. Es una posible violación estructural de derechos humanos, con implicaciones nacionales e internacionales.

Quizá es momento de nombrarlo con mayor claridad: lo que está en juego no es una montaña, es un templo. Y lo que se está permitiendo no es desarrollo, sino la destrucción de un patrimonio que no pertenece a un país, sino a una historia milenaria.

La ley es clara, pero la protección más importante no está en hojas de papel, en acuerdos, en normas, leyes o tratados, está en algo más allá de lo legal.