
• Se garantiza la autonomía sindical de los trabajadores del Estado y Municipios
• Diputados Juan Manuel Molina, Mayola Gaona, Alejandrina Corral y Diego Echeverría fueron los inicialistas
Mexicali, B.C., sábado 14 de febrero de 2026.– Con el objetivo de proteger la autonomía sindical y garantizar elecciones libres, personales, secretas y democráticas, el Pleno de la XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, a fin de prohibir y sancionar la injerencia patronal en la vida sindical de las y los trabajadores del Estado y los municipios.
La iniciativa fue presentada inicialmente por el diputado Juan Manuel Molina García; posteriormente, en el mismo sentido, las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, así como el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentaron propuestas coincidentes, lo que derivó en el Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Las y los inicialistas coincidieron en que estas modificaciones fortalecen el respeto a la vida interna de los sindicatos, garantizan la neutralidad institucional y consolidan una relación adecuada entre el Estado empleador y las personas trabajadoras.
Asimismo, destacaron que la reforma responde al mandato de un Decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025, el cual establece nuevas disposiciones para proteger plenamente a las organizaciones sindicales frente a cualquier tipo de injerencia de servidores públicos. Con ello, Baja California armoniza su marco legal con las normas nacionales en materia de libertad sindical.
El nuevo Artículo 69 BIS establece que los sindicatos deberán gozar de protección contra todo acto de injerencia de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y procesos electorales. Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Entre los actos considerados como injerencia sindical se encuentran:
- Coacción o amenazas a trabajadores.
- Presión jerárquica.
- Condicionamiento de servicios o beneficios.
- Financiamiento indebido.
- Manipulación de procesos electorales.
- Represalias por afiliación sindical.
- Difusión de información falsa.
- Uso de recursos públicos para proselitismo.
- Cualquier acción que afecte la libertad del voto sindical.
Por su parte, el Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas establece que será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que incurra en dichas conductas, ya sea de manera directa o por conducto de terceros.
Durante la sesión, el diputado Juan Manuel Molina García presentó una reserva que fue admitida por el Pleno, con el propósito de garantizar mayor claridad en las disposiciones transitorias y afinar el lenguaje jurídico del nuevo Artículo 69 BIS, estableciendo que el catálogo de conductas prohibidas sea de carácter ejemplificativo y flexible, permitiendo sancionar cualquier modalidad futura de injerencia sindical.


Con estas reformas, la XXV Legislatura refrenda su compromiso con la legalidad, la libertad sindical y la protección de los derechos de las y los trabajadores del servicio público en Baja California.