
Se permitirán prendas que no cubran el rostro
La tarde de este 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las fotografías para pasaportes podrán tomarse utilizando hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro permanezca visible.
Esta decisión de la SCJN responde a los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025. Esto establece que la exigencia de mostrar la cabeza descubierta no debe aplicarse de forma estricta cuando la identificación es posible.
El Pleno de la SCJN subrayó la importancia de proteger el derecho a la libertad religiosa y evitar cualquier forma de discriminación en los procedimientos de identificación oficial.
La medida implica que las autoridades deberán permitir el uso de vestimenta religiosa en las fotografías oficiales, siempre que no se oculte el rostro, garantizando así el acceso igualitario a documentos de identidad.
Yasmín Esquivel da el respaldo a la decisión de la SCJN En la sesión en la que se discutió este asunto, la ministra Yasmín Esquivel destacó la relevancia jurídica del caso, que surgió a partir de la negativa de las autoridades a expedir un pasaporte a una mujer musulmana por portar hiyab en la fotografía, a pesar de que su rostro era completamente identificable.
Según explicó Yasmín Esquivel en su cuenta de X la tarde de este 11 de diciembre, el proyecto de su ponencia propuso confirmar el amparo concedido a la solicitante, subrayando que no resulta necesario declarar inconstitucional el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes, ya que puede interpretarse conforme a la Constitución para permitir el uso de prendas religiosas que cubran la cabeza, siempre que no se oculte el rostro.
La ministra enfatizó que este caso pone de manifiesto cómo la discriminación puede manifestarse en diferentes dimensiones, ya sea por género, origen o religión, y la importancia de que las autoridades adopten una perspectiva que reconozca estas realidades.
En palabras de Yasmín Esquivel: “No puede condicionarse un trámite esencial cuando la vestimenta religiosa no impide cumplir con los requisitos de identificación, o incluso existen otras vías menos gravosas para la persona.”
El magistrado Irving Espinosa Betanzo defendió su postura diciendo: “La norma por sí misma no es inconstitucional, la interpretación sí y eso resulta grave porque podría tener a juicios de valor que además podrían tener su raíz en prejuicios compartidos”.
La resolución de la SCJN se hizo con 8 votos a favor y 1 en contra, siendo la ministra Lenia BatresGuadarrama la única voz que se pronunció de manera negativa sobre el proyecto.
¿Qué es el hiyab?
El hiyab, cuya denominación proviene del árabe y significa “cobertura” o “velo”, es una prenda utilizada por muchas mujeres musulmanas para cubrir el cabello, el cuello y, en ocasiones, los hombros en público o ante personas ajenas a la familia cercana.
La razón del uso del hiyab responde a motivos religiosos, culturales o personales, y existen diversas interpretaciones y estilos según el país, la tradición y la preferencia individual.
Además del hiyab, otras prendas como el niqab, el chador y la burka ofrecen distintos niveles de cobertura. El uso de este velo ha sido objeto de debate en diferentes sociedades y legislaciones, generando discusiones sobre la libertad religiosa, la autodeterminación y los derechos de las mujeres.
Con información de Infobae