Reforma la Constitución del Estado para incorporar figuras sobre justicia laboral
Mexicali B. C., sábado 12 de noviembre de 2022.- El Congreso del Estado aprobó, con 20 votos a favor y cero en contra, reformas a los artículos 57, 59, 65 y 66 de la Constitución Política de Baja California para armonizar la Constitución de Baja California con disposiciones de orden federal en materia de justicia laboral.
Las reformas incorporan a la Carta Magna Estatal las figuras de Tribunales, Secretario Instructor y Auxiliares Administrativos, todos en materia de justicia laboral, un área que fue trasferida y es operada a partir del 2021 desde el Poder Judicial del Estado. Esta reforma fue promovida en octubre el 2021 por la diputada María del Rocío Adame Muñoz.
Como antecedentes se recordó que a partir del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, en que se publicaron las reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambio sustantivamente el modelo de impartición de justicia en materia laboral. El derecho procesal laboral se transfirió de la jurisdicción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. En el caso de Baja California eso se concretó a fines del 2021.
La armonización normativa es un proceso mediante el cual se busca reducir las divergencias existentes entre los distintos sistemas jurídicos con el propósito de lograr la consecución de las mejores soluciones que se puedan extraer de los ordenamientos y establecer los aspectos afines entre las diversas regulaciones que las hagan compatibles entre si.
Al transferirse la justicia laboral al Poder Judicial del Estado, era necesario cambiar la Constitución Local para reconocer ese cambio de adscripción y esta es la razón de las reformas promovidas por la diputada Rocío Adame.
De este modo en el artículo 57 de la Constitución del Estado se establece que el Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Jurados.
El artículo 59 queda así: La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en pleno y en salas colegiadas unitarias y metropolitanas, de los Juzgados y Jueces de Primera Instancia, Tribunales en Materia Laboral, Juzgados de Paz, Jurados, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.