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¿Qué es el Artículo 33 y por qué AMLO no quiere aplicarlo?

Para el presidente Andrés Manuel López Obrador, un logro importante de su gobierno es que no se ha aplicado el artículo 33 Constitucional; el cual indica que el mandatario tiene la facultad de expulsar a extranjeros que interfieran con asuntos políticos del país. amlo-publimetro-articulo-33-constitucional© Foto: Gobierno de México amlo-publimetro-articulo-33-constitucional

“A veces se olvidan cosas. No hemos expulsado a ningún extranjero por intervenir en asuntos que tienen que ver con los mexicanos. Lo celebro porque antes sí se aplicaba el 33”, destacó el mandatario en su conferencia del lunes.  

“A ver si recordamos cuántas veces se aplicó el 33 en el sexenio pasado. En el sexenio de Calderón, me acuerdo que se lo aplicaron a un artista que hizo unas declaraciones; no sé si fue el 33 o fue expulsión del país”, comentó el presidente.

López Obrador afirmó también que “si hay alguien vetado, que no pueda venir a México, vamos a levantar esos vetos”. Incluso, dijo que dará instrucciones al secretario de Gobernación y al secretario de Relaciones Exteriores con tal fin, porque “México es un país libre”.

Artículo 33, sin ley reglamentaria

“El artículo 33 constitucional originalmente decía que se podían expulsar a los extranjeros que se inmiscuyeran en asuntos políticos sin previa audiencia, como si fueran personas non gratas”, recuerda en entrevista con Publimetro Max Diener, profesor de Derecho en el Tec de Monterrey. Esta regulación se cambió justamente en las reformas constitucionales del 2011.

“Hoy en día, el artículo 33 constitucional establece con toda claridad que -efectivamente- los extranjeros pueden ser expulsados del país cuando se inmiscuyan en asuntos políticos, pero esto tiene que ser previa audiencia”, destaca el especialista.

Sin embargo, aunque la misma reforma constitucional del artículo 33 incorporó un artículo transitorio que mandata al Ejecutivo emitir una ley reglamentaria cuyo objetivo es regular el procedimiento y la forma en que se realizará tal audiencia, “resguardando y respetando los derechos humanos en todo momento de aquellos extranjeros que pudieran ser expulsados”, esto no ocurrió, señala Diener.

“Aunque el Ejecutivo la envió en su momento (2011), esa ley reglamentaria no ha sido aprobada hasta el día de hoy. Está atorada en la Cámara de Diputados y nunca más se ha discutido y por lo tanto, no contamos con una ley reglamentaria que regule este procedimiento”, explica el especialista. 

Entonces, ¿se pueden expulsar extranjeros? 

A pesar de que la ley reglamentaria no ha sido aprobada por razones políticas, de todas maneras, bajo la interpretación constitucional, si procedería una expulsión en caso necesario. “El mandato de la Constitución es clarísimo. Dice que se prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en asuntos de política y también prevé que se pueden expulsar previa audiencia”, señala el especialista. 

Pero, aunque el presidente López Obrador diga que no se expulsará a extranjeros, él está obligado a ceñirse a la Constitución. “Creo que es muy importante que las autoridades y el Ejecutivo sean muy respetuosos con las disposiciones legales y constitucionales”, explica Diener. “Más allá de que no hay una ley reglamentaria y eso hace que, hoy en día, esto tenga problemas para su procesamiento, creo que alegar que no se va a respetar la Constitución o que simplemente no se va a tomar en cuenta la disposición funcional, pues no es no es la mejor respuesta”.

¿Qué dice el Artículo 33? 

CAPÍTULO III. DE LOS EXTRANJEROS. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. 

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. 

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 PREGUNTAS CON 

Jorge Alberto Contreras Bravo, académico de la licenciatura en derecho de la UVM Campus Guadalajara Sur.

¿Cómo surge el Artículo 33 en la Constitución? 

El artículo 33 constitucional es en el que se encuentra el sustento en nuestra ley fundamental sobre la situación jurídica de los extranjeros en México. Primero que nada, define qué se entiende por un extranjero en México y es aquel que por exclusión no tiene el carácter de nacional, es decir, que no tengan las notas o las características previstas en el artículo 30 de la misma Constitución. Sin embargo, el artículo 33 plantea que el extranjero gozará de los derechos humanos y garantías reconocidas por la Constitución; porque los derechos humanos son universales, con independencia de si se es extranjero o no. 

Lo único que no poseen los extranjeros es el carácter de ciudadanos. Por lo tanto, no pueden participar activamente en la política nacional. 

El segundo párrafo del artículo 33 y el tercer párrafo, que son los que nos interesan en cuanto a lo que ha comentado el el presidente López Obrador. Se plantea la posibilidad de expulsar a los extranjeros por mandato del Poder Ejecutivo, es decir, por parte del Presidente. Además de la prohibición de que los extranjeros se inmiscuyan o participen en los asuntos políticos del país.

¿Por qué fue importante para México expulsar a extranjeros? 

Nuestra Constitución contempla esta disposición como parte de una tendencia que se comparte en muchas constituciones del mundo.

La participación política queda reservada únicamente a aquellas que tienen el carácter de ciudadanos. Por lo tanto, sólo ellos pueden ejercer sus derechos civiles, que es precisamente la participación política a través del voto o a través de la conformación de partidos y asociaciones políticas; así como opinar activamente y participar para modificar la situación política del país.

Esto también tiene que ver con un trasfondo histórico de nuestro siglo XIX en México, en que fuimos objeto de varias intervenciones extranjeras, principalmente de parte de Estados Unidos y Francia. Y que se consideró que muchos extranjeros al participar en asuntos políticos de la vida interna de México, pues eran como cabezas de puente, por así decirlo, o entrada a intereses de sus países de origen y que esto podía ser perjudicial para los propios intereses y de nuestro país y podría conllevar a situaciones de facilitar a intervenciones extranjeras

Hoy en día estas disposiciones, tanto la que tenemos aquí en el artículo 33 constitucional como la que se contempla en otros países, ante el mundo globalizado, pues no quedan vigentes, sino que siempre tienen cierto cuestionamiento. Cada vez estamos ante un mundo más globalizado y pues muchas veces nos encontramos con personas extranjeras -desde el extrajero o que estén en México aunque sea de paso- pues pueden dar opiniones sobre el acontecer político interno de México o incluso mexicanos pueden dar su opinión y pueden plantear algunas cuestiones respecto al acontecer político de otros países.

Pensemos, por ejemplo, en Estados Unidos, que es en un lugar de llegada de muchísimos migrantes provenientes de otras partes del mundo -México incluida, por supuesto-, y que estas comunidades extranjeras, pues luego se convierten en verdaderas fuerzas políticas al interior de estos otros países. Y esto es un fenómeno que se ha dado con motivo de la globalización.

¿Qué lectura da a que el presidente considere un logro de su gobierno que no se aplique el 33 Constitucional? 

Lo que veo aquí es parte de una posición un tanto triunfalista. Habría que preguntarnos cuántas veces se ha aplicado este artículo en el pasado.

La expulsión incluso era de forma directa. Este artículo se reforma en el año 2011, cuando se estableció el derecho de audiencia para la persona extranjera. Con ello, también estableció la posibilidad de que se lleve a cabo un procedimiento administrativo para calificar si es pernicioso o no que permanezca.

Que por cierto, el artículo te habla de la expulsión del extranjero siempre y cuando resulte pernicioso para el país, no exactamente que sólo esté participando en política. 

El único caso que recuerdo en que se aplicó el artículo 33 constitucional fue en 1996. Esto, bajo el gobierno de Ernesto Zedillo, que se determinó la expulsión del narcotraficante Juan Garcia Abrego. Aunque tenía orígenes mexicanos, tenía únicamente reconocida la nacionalidad estadounidense. En ese momento todavía no entraba en vigor las reformas que se establecieron para aceptar la doble nacionalidad. El señor García Ábrego fue expulsado para evitar todo el proceso de extradición. El presidente Zedillo lo expulsó de manera instantánea, directa y se entregó a las autoridades norteamericanas cuando cruzó la frontera. También era buscado por la DEA y por la justicia norteamericana.

Pero, por ejemplo, ha habido muchos casos de extranjeros que se podría decir que están participando o están dando su opinión en asuntos políticos y no han sido expulsados. Por ejemplo, en el gobierno de Peña Nieto vino el famoso cantante británico Roger Waters y resulta que él hizo todo un alarde de crítica contra el presidente Peña Nieto. En la pantalla gigante empezaron a pasar consignas en contra de Peña Nieto, en contra de Donald Trump y sin embargo, nadie le tocó un pelo a Roger Waters.