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Presenta Dip. Adrián González reforma para que se garantice el Derecho Humano a la Salud en BC

  • La SCJN emite en marzo de este año, criterio fundamental de suma trascendencia por lo que se vive por el virus COVID-19
  • El Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad

 
Mexicali, B.C., viernes 10 de septiembre de 2021.- En aras de garantizar el derecho humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad, resaltó el diputado César Adrián González, al presentar una reforma a la Ley de Salud Pública Estatal.
 
Mencionó en su exposición de motivos que, el 16 de marzo del presente año, fue emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este criterio fundamental en materia del derecho humano a la salud, resolviendo el amparo en revisión número 226/2020, siendo lo anterior de suma trascendencia por todo lo que estamos viviendo respecto de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19.
 
La Corte señaló que el Estado tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas en materia de salud.
 
Lo anterior, en virtud de la diferencia entre la “incapacidad” y la “renuncia” del Estado a cumplir con dicha garantía, en atención a que la “incapacidad” del Estado para garantizar el derecho humano a la salud, parte de su obligación de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, o bien, justificar que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para garantizar ese derecho.
 
Mientras que la “renuncia” del Estado, se presenta cuando no está dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud, violando entonces las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
 
De ahí que las violaciones del derecho a la salud, pueden producirse por no adoptar las medidas necesarias que emanan de las obligaciones legales, como no contar con políticas o legislación que favorezca el nivel más alto de salud posible, o no hacer cumplir las leyes existentes en la materia, puntualizó.