El establecimiento del objeto social es clave para no contravenir la ley.
En la constitución de sociedades mercantiles resulta trascendente dejar bien asentadas ciertas características ante fedatario, de manera que se eviten problemas tanto a nivel de socios como a nivel legal, sobre todo ante la reforma de outsourcing.
Así lo dio a conocer el Lic. Lic. Gabriel Moreno Mafud, titular de la Notaría No. 2 en Tijuana, quien estuvo como invitado en el desayuno virtual de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.
La ponencia del Lic. Moreno Mafud se denominó “Actualidad y problemas de constitución de sociedades y testamentos”, donde señaló que en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las sociedades se constituyen ante fedatario público, ya sea notario o corredor, pero no autorizan la escritura pública cuando los estatutos o modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley.
El Notario anot´que lo primero es establecer cuál será el objeto social de esas sociedades mercantiles, apuntó, el cual consiste en señalar la actividad a la que se dedicará esa empresa y que debe ser lícita.
En ese sentido, indicó que ante la reforma de outsourcing, la empresa que contrate servicios de otra, debe vigilar que no tengan objetos sociales similares, ya que el outsourcing así lo prohibe.
“Hace tres años en mi experiencia me tocó que me enviaran un objeto social, donde ponen la actividad concreta en tres a cuatro renglones sobre a lo que se va a dedicar la sociedad, y en otra cláusula incluyeron otras actividades”, subrayó Moreno Mafud.
Dichas actividades complementarias iban desde la importación-exportación de productos, materia prima, subarrendamiento de bienes inmuebles; obtención de patentes, nombres comerciales, apertura de cuentas bancarias hasta la posibilidad de ser aval; de esta forma se vislumbra una solución al tema de outsourcing, dijo, teniendo un anexo social.
Además, el fedatario resaltó que esta será una situación en la que los adminsitradores de las empresas tendrán que empezar a adecuar sus objetos sociales.
Sobre el testamento abierto público, agregó el Lic. Gabriel Moreno, el gobierno del estado decretará el 2021 como el año del testamento, por lo que habrá facilidades y descuentos.
En este tema, argumentó, la persona debe designar herederos o legatarios, llevar escrituras públicas de los inmuebles, su identificación, y cuando acuda con el notario debe ir sin acompañantes familiares, tener lucidez plena y expresarse de forma clara.
Al respecto, el presidente del CCPBC, C.P.C. Román Barreto Segura, refirió que el contador público es la primera pieza clave para la constitución de sociedades, ya que es quien establecerá cuáles son sus obligaciones fiscales.
“Los contadores fungimos como asesores dentro de las empresas, por lo que es de vital importancia manternos al día en este tipo de temas, y estas ponencias nos vienen a enriquecer como profesionistas, de ahí la conveniencia de pertenecer a un organismo colegiado”, finalizó.