
El Máximo Tribunal resolvió que imponer de forma permanente el género de quien puede competir por una gubernatura restringe el derecho a ser votado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, al concluir este 28 de septiembre que imponer de forma permanente el género de quien puede competir restringe desproporcionadamente el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.
El Tribunal Pleno anuló disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí, conocidas como “Ley Esposa”. Las normas ordenaban a los partidos postular, en cada elección, a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en los comicios inmediatos anteriores.
La regla también regulaba su aplicación en coaliciones. En Durango debía comenzar en el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí estaba prevista para los comicios de 2032-2033.
La Corte separa el principio de paridad de la alternancia obligatoria
La SCJN consideró que los congresos de Durango y San Luis Potosí excedieron su facultad legislativa al establecer desde la ley el género de las candidaturas. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
De acuerdo con la SCJN, la paridad de género es un mandato constitucional que busca garantizar condiciones de igualdad sustantiva para acceder a cargos públicos. La alternancia, en cambio, es una técnica que puede utilizarse en determinados casos para alcanzar ese objetivo.
El Pleno determinó que convertir esa técnica en una obligación secuencial y permanente para las gubernaturas crea una condición de acceso no prevista en la Constitución. Al tratarse de un cargo ejecutivo unipersonal, la regla excluye de manera anticipada a todas las personas de uno de los géneros en cada proceso electoral.
La decisión establece que los congresos de Durango y San Luis Potosí excedieron su libertad de configuración legislativa al fijar desde la ley el género de la candidatura. La Constitución exige paridad, pero no ordena una alternancia automática para las titularidades de los poderes ejecutivos estatales.
SCJN precisó que la invalidez de estas disposiciones no limita la vigencia del principio de paridad ni impide acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres.
Dichas medidas deben armonizarse con el derecho de la ciudadanía a ser votada, la autodeterminación partidista, el pluralismo democrático y la obligación de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales.
Reforma potosina fue conocida como la Ley Esposa
La reforma electoral de San Luis Potosí recibió el sobrenombre de Ley Esposa tras señalamientos de favorecer a Ruth González Silva. (Archivo Infobae)
La disposición de San Luis Potosí fue llamada popularmente “Ley Esposa”. La reforma electoral, aprobada a finales de 2025, obligaba a los partidos a postular únicamente mujeres para la gubernatura en 2027.
Esta medida recibió críticas porque se interpretó como una vía para favorecer a Ruth González Silva, esposa del entonces gobernador Ricardo Gallardo, bajo el argumento de la alternancia de género y la paridad. El proceso incluyó un veto del gobernador, la derogación posterior de la parte más restrictiva por el Congreso local y acciones de inconstitucionalidad.
En el caso de Durango, la SCJN validó la norma que permite a los partidos que participan en una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto. El convenio debe ser aprobado por la autoridad electoral y publicarse para conocimiento de la ciudadanía.
El Pleno consideró que ese mecanismo respeta la autenticidad del sufragio porque la forma de repartir la votación queda definida antes de la elección. La resolución correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 66 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como 81 y su acumulada 86, todas de 2026, resueltas este 28 de septiembre.
Elí César Cervantes encabeza la coordinación de Morena en San Luis Potosí
El partido Morena nombró a Elí César Cervantes, exsenador coordinador estatal de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en el estado de San Luis Potosí rumbo a las elecciones del 2027.
Morena designó a Jasmine Bugarín, Clara Luz Flores, Ana Lilia Rivera Rivera y Elí César Cervantes como coordinadores estatales de la Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional en Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala y San Luis Potosí rumbo a las elecciones de 2027.
Las designaciones colocan a los cuatro perfiles al frente de las tareas políticas y organizativas en entidades que renovarán gubernatura.
En San Luis Potosí, Morena nombró a Elí César Cervantes Rojas como coordinador estatal. Citlalli Hernández informó que la fuerza política no buscará la gubernatura de 2027 en coalición con el PT ni con el Partido Verde.
Elí César Cervantes asumió la coordinación en San Luis Potosí, donde Morena descartó una alianza con el PT y el Partido Verde. Crédito: X(@PartidoMorenaMX)
Ariadna Montiel señaló que Cervantes es fundador de Morena y que ha acompañado a Andrés Manuel López Obrador y a la presidenta Claudia Sheinbaum. También destacó su participación contra la reforma educativa impulsada durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.
Cervantes ocupaba hasta este lunes la delegación federal de la SICT. Fue secretario de Organización de Morena en San Luis Potosí, consejero nacional y estatal, promotor de la Soberanía Nacional y senador suplente de Primo Dothé Mata.
El ahora coordinador asumió el escaño el 12 de mayo de 2021 y dejó el Senado el 16 de junio de 2023. Es militante de Morena desde 2012, fue candidato a diputado federal en 2015 y participó en la CNTE de 2004 a 2012.
Su trayectoria también incluye 17 años como docente, entre 2004 y 2021. Cuenta con una licenciatura en Educación Primaria, dos maestrías relacionadas con la educación y un posgrado en la misma área.
con información de Infobae