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La Sala Superior del TEPJF confirma la inexistencia de las infracciones atribuidas al PRI, por la difusión del promocional denominado “PERIODISTAS”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta atribuidos al Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado de la difusión del promocional “PERIODISTAS”, pautado en el periodo de intercampaña local en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Este asunto tiene su origen en la queja presentada por Morena en contra del PRI por el referido spot difundido en radio y televisión, del tres al cinco de marzo del presente año, al considerar que con su difusión se buscó confundir al electorado con la imputación de hechos falsos que afectaban su imagen e influían en los procesos electorales locales, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

La Sala Regional Especializada determinó, por un lado, que no se actualizaba el elemento objetivo para acreditar la calumnia, ya que el material denunciado no contenía un hecho falso, pues el contenido del spot consiste en una crítica severa al actual gobierno federal en relación con la labor periodística en México.

Por otra, que si bien se acreditaron los elementos personal y temporal de los actos anticipados de campaña –al ser pautado por el PRI y difundido en el periodo de intercampaña– no se acreditó el elemento subjetivo, ya que no hubo un llamado de apoyo en favor o contra de alguna fuerza política.

Finalmente, tampoco se acreditó el uso indebido de la pauta, poque el contenido del promocional sólo contiene opiniones sobre temas de inseguridad y violencia, es decir, contenido genérico, sin que se advirtieran expresiones que influyan en el voto de la ciudadanía.

Inconforme con esta decisión, Morena interpuso un recurso del procedimiento especial sancionador. En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que:

– Fue adecuada la conclusión a la que llegó la SRE respecto a la inexistencia de calumnia, al coincidir con la responsable que el spot no contiene imputación de un hecho falso, sino que expresa una opinión de un tema de interés general.

– Que los argumentos formulados por Morena para derrotar la inexistencia de los actos anticipados de campaña carecen de una base argumentativa sólida, ya que no expresa de manera clara el motivo de inconformidad para confrontar los razonamientos sostenidos por la Sala Regional.

– Al no actualizar las irregularidades de uso indebido de recursos y calumnia, resultaban ineficaces los planteamientos relacionados con el uso indebido de la pauta, pues esta última infracción dependía de la existencia de las primeras.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada. (SUP-REP-223/2022).