Nacionales Internacionales

Homeland Security dice que siempre no se abren fronteras hasta nueva evaluación de la situación COVID. Solo hay acceso por aire.

Esta Notificación entra en vigencia a las 12 am, hora estándar del este (EDT) del 22 de octubre de 2021 y permanecerá vigente hasta las 11:59 pm hora estándar del este (EST) del 21 de enero de 2022, a menos que se modifique o anule antes de esa hora.

El DHS continúa monitoreando y respondiendo a la pandemia de COVID-19. Hasta la semana del 13 de octubre de 2021, ha habido más de 237 millones de casos confirmados en todo el mundo, con más de 4,8 millones de muertes confirmadas. Ha habido más de 44,4 millones de casos confirmados y probables en los Estados Unidos, más de 1,6 millones de casos confirmados en Canadá, y más de 3,7 millones de casos confirmados en México. El DHS también señala que la variante Delta ha impulsado un aumento de casos, hospitalizaciones y muertes en los Estados Unidos, Canadá y México en los últimos meses. 

A pesar de estas realidades, las vacunas son efectivas contra Delta y otras variantes conocidas, protegiendo a las personas de infectarse y enfermarse gravemente, además de reducir significativamente la probabilidad de hospitalización y muerte, según los CDC.  Como tal, los riesgos que plantean y para los viajeros completamente vacunados difieren materialmente de los que plantean los viajeros no vacunados. Como resultado, a fines de septiembre, el Coordinador de Respuesta COVID-19 de la Casa Blanca indicó que Estados Unidos planea revisar los estándares y procedimientos para los viajes aéreos internacionales entrantes, a fin de permitir el viaje aéreo de viajeros completamente vacunados a partir de principios de noviembre. El 12 de octubre de 2021, el DHS anunció que tiene la intención de hacer lo mismo con respecto a los viajeros que cruzan la frontera terrestre desde México y Canadá, con el fin de alinear el tratamiento de los puertos de entrada terrestres y aéreos y permitir a los que estén completamente vacunados para COVID-19 para viajar a Estados Unidos con fines no esenciales. 9 ]

Por lo tanto, esta Notificación extiende los límites de viajes no esenciales y también anuncia la intención del Secretario de levantar estas restricciones para ciertas personas que están completamente vacunadas.

Aviso de acción

Dado el brote y la transmisión y propagación continua de COVID-19 dentro de los Estados Unidos y a nivel mundial, he determinado que el riesgo de transmisión y propagación continua del virus asociado con COVID-19 entre los Estados Unidos y México representa una “amenaza específica” permanente a la vida humana o los intereses nacionales “.

En marzo de 2020, los funcionarios de EE. UU. Y México determinaron mutuamente que los viajes no esenciales entre los Estados Unidos y México representaban un riesgo adicional de transmisión y propagación del virus asociado con COVID-19 y colocaban a la población de ambas naciones en mayor riesgo de contraer el virus. asociado con COVID-19. Dada la transmisión sostenida del virus de persona a persona, junto con los riesgos que plantean las nuevas variantes, los viajes no esenciales a los Estados Unidos colocan al personal que ocupa los puertos de entrada terrestres entre los Estados Unidos y México, así como a las personas que viajan. a través de estos puertos de entrada, con mayor riesgo de exposición al virus asociado con COVID-19. En consecuencia, y de conformidad con la autoridad otorgada en 19 USC 1318 (b) (1) (C) y (b) (2), [10 ] He determinado que los puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México continuarán suspendiendo las operaciones normales y solo permitirán el procesamiento para la entrada a los Estados Unidos de aquellos viajeros que realicen “viajes esenciales”, como se define a continuación. Dada la definición de “viajes esenciales” a continuación, esta alteración temporal en las operaciones de los puertos de entrada terrestres no debe interrumpir el comercio legítimo entre las dos naciones ni interrumpir las cadenas de suministro críticas que garantizan alimentos, combustible, medicamentos y otros materiales críticos. 

Para propósitos de alteración temporal en ciertos puertos de entrada designados, operaciones autorizadas bajo 19 USC 1318 (b) (1) (C) y (b) (2), viajar a través de los puertos de entrada terrestres y terminales de ferry a lo largo de los Estados Unidos- La frontera con México se limitará a los “viajes esenciales”, que incluyen, entre otros:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que regresan a los Estados Unidos;

• Personas que viajan con fines médicos ( por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos);

  • Personas que viajan para asistir a instituciones educativas;

• Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos ( por ejemplo, personas que trabajan en la agricultura o la industria agrícola que deben viajar entre los Estados Unidos y México para realizar dicho trabajo);

• Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y salud pública ( por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de respuesta a emergencias que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder al COVID-19 u otras emergencias);

• Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal ( por ejemplo, conductores de camiones que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México);

  • Personas involucradas en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que regresan a los Estados Unidos; y
  • Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército.

Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de “viaje esencial” para los fines de esta Notificación:

• Personas que viajan con fines turísticos ( por ejemplo, visitas turísticas, recreación, juegos de azar o asistencia a eventos culturales).

En este momento, esta Notificación no se aplica a los viajes aéreos, ferroviarios de carga o marítimos entre los Estados Unidos y México, pero sí se aplica a los viajes en tren de pasajeros, en ferry de pasajeros y en embarcaciones de recreo entre los Estados Unidos y México. Estas restricciones son de naturaleza temporal y permanecerán en vigor hasta las 11:59 pm EST del 21 de enero de 2022. Estas restricciones también pueden ser modificadas por el Secretario en cualquier momento antes del 21 de enero de 2022 para permitir viajes no esenciales a través de puertos terrestres. de las terminales de entrada y ferry para las personas que estén completamente vacunadas y tengan un comprobante de vacunación adecuado. Cualquiera de dichas modificaciones a las restricciones se realizará mediante una publicación en el sitio web del DHS ( https://www.dhs.gov ) y seguida de una publicación en el Registro Federal . Además, esta Notificación puede enmendarse o rescindirse antes de ese momento, en función de las circunstancias asociadas con la amenaza específica.

Por la presente se ordena al Comisionado de la CBP que prepare y distribuya la orientación adecuada al personal de la CBP sobre la implementación continua de las medidas temporales establecidas en esta Notificación, incluido cualquier procedimiento apropiado con respecto al levantamiento de las restricciones para los viajeros completamente vacunados. El Comisionado de la CBP puede determinar que otras formas de viaje, como los viajes para promover la estabilidad económica o el orden social, constituyen un “viaje esencial” según esta Notificación. Además, el Comisionado de la CBP puede, de forma individualizada y por razones humanitarias o para otros fines de interés nacional, permitir el procesamiento de viajeros a los Estados Unidos que no participen en “viajes esenciales”.

Alejandro N. Mayorkas,

Secretario del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.