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El TEPJF determina que la exclusión del Partido Verde Ecologista como grupo parlamentario en el Congreso de Oaxaca, vulneró derechos políticos y electorales de sus integrantes

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la resolución de la Sala Regional Xalapa y confirmó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de que sean reconocidos como grupo parlamentario la diputada y el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso de la entidad.

La controversia tiene su origen en la emisión de la Declaratoria de Constitución de los Grupos Parlamentarios del Congreso de Oaxaca, en la cual quedó excluido el PVEM por tener dos diputaciones. Lo anterior, debido a que tras la celebración de las elecciones para el Congreso de la entidad se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo local y se estableció que para formar un grupo parlamentario se requerían, al menos, tres diputaciones en lugar de las dos que anteriormente eran necesarias.

Esto fue impugnado por los legisladores del PVEM ante el Tribunal Electoral local que ordenó a la Mesa Directiva del Congreso local y a los integrantes de su Junta de Coordinación Política (Jucopo), pronunciarse respecto de su solicitud para integrar un grupo parlamentario.

El Tribunal local consideró inconstitucional la nueva regla para la integración de los grupos parlamentarios y, por tanto, ordenó la reviviscencia (utilizar la norma anterior) de aquella que permitía conformar un grupo parlamentario únicamente con dos diputaciones del mismo partido.

La presidenta de la Jucopo impugnó la determinación local ante la Sala Regional Xalapa y esta revocó la resolución del Tribunal local por considerar que este era incompetente para conocer de la controversia, pues los actos y omisiones impugnados pertenecían al derecho parlamentario.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la materia de la controversia sí es de naturaleza electoral debido a que se actualiza la competencia de los tribunales electorales cuando el Congreso o sus órganos no se ajustan a los principios y valores democráticos previstos en la Constitución y en la normatividad aplicable, y como consecuencia de ello se vulnera el derecho político-electoral a ejercer el cargo de las legisladoras y los legisladores.

En segundo lugar, se resolvió que la omisión de la Jucopo de pronunciarse sobre la solicitud de los recurrentes para conformar un grupo parlamentario les impide ejercer su cargo en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF determinó por mayoría de la y los presentes que se vulneraron los derechos político-electorales a ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño efectivo del cargo, de las diputaciones del PVEM. En ese sentido, se ordenó aplicar la regla anterior, que prevé que los grupos parlamentarios se puedan formar con dos legisladores, de un mismo partido político.

En su posicionamiento, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se pronunció en contra del asunto, pues consideró que debía desecharse de plano al no cumplir con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración. (SUP-REC-49/2022)