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Diputado Diego Echevarría exige la emisión del reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte en Baja California

Mexicali, B.C., 7 de marzo de 2026.– Con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica en materia de transporte público, el Congreso del Estado respaldó un exhorto presentado por el diputado Diego Echevarría Ibarra para solicitar al Ejecutivo Estatal la emisión y publicación del reglamento de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California.

El legislador advirtió que, a casi seis años de la entrada en vigor de la ley, el reglamento correspondiente no ha sido publicado, situación que mantiene al Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS) operando bajo un marco jurídico incompleto.

Durante su intervención, Echevarría Ibarra recordó que el artículo décimo séptimo transitorio de la ley establecía que los reglamentos municipales seguirían aplicándose únicamente de manera provisional, en tanto se emitiera el reglamento estatal en un plazo máximo de 180 días a partir de marzo de 2020. No obstante, dicha disposición continúa vigente, lo que —señaló— representa una omisión reglamentaria que afecta los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El diputado señaló que esta falta de reglamentación ha provocado que inspectores del IMOS apliquen de forma indistinta reglamentos municipales, generando incertidumbre entre los transportistas sobre las disposiciones que realmente deben cumplir.

Asimismo, advirtió que esta situación ha ocasionado un impacto financiero para el Estado, ya que el Tribunal de Justicia Administrativa ha declarado nulas diversas multas al considerar que carecen de la debida fundamentación y competencia legal.

En ese sentido, el exhorto también solicita al IMOS presentar un informe detallado sobre las infracciones impuestas desde 2020, los montos recaudados por concepto de sanciones, los juicios de nulidad promovidos y el impacto económico derivado de posibles devoluciones de pagos indebidos.

De igual manera, se plantea que la Auditoría Superior del Estado realice una revisión especial sobre la legalidad del ejercicio recaudatorio del instituto, particularmente en lo relacionado con las sanciones aplicadas bajo el régimen transitorio de la ley, a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas y el eventual daño patrimonial al erario.