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Congreso de Baja California aprueba tipificar la sumisión química como delito autónomo

La reforma al Código Penal estatal contempla penas de cuatro a diez años de prisión y multas de 200 a 500 días; las sanciones podrán aumentar hasta en una tercera parte en casos específicos.

Mexicali, Baja California, sábado 24 de octubre de 2026. El Pleno del Congreso de Baja California aprobó, con 18 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el Dictamen No. 32 de la Comisión de Justicia, que reúne iniciativas para tipificar la sumisión química como delito autónomo en el Código Penal del estado.

Las propuestas fueron presentadas por la diputada Adriana Padilla Mendoza, el 1 de junio de 2026, y por el diputado con licencia Ramón Vázquez Valadez, el 20 de octubre de 2025, con el objetivo de fortalecer la protección de la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas.

Padilla Mendoza señaló que el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de implementar medidas eficaces para prevenir y sancionar las distintas formas de violencia. También advirtió que la ausencia de una figura penal específica puede dificultar la investigación y sanción de estas conductas, al quedar comprendidas dentro de otros delitos.

Por su parte, Ramón Vázquez expuso que en Baja California se han documentado casos y testimonios relacionados con esta práctica en bares, centros nocturnos y eventos masivos, mientras que otras entidades del país ya han incorporado disposiciones penales específicas para sancionarla.

Tras analizar ambas propuestas, la Comisión de Justicia determinó que compartían el objetivo de establecer el delito de sumisión química en la legislación estatal, por lo que fueron integradas en un solo dictamen.

La reforma aprobada crea el capítulo XIV, denominado “De la Sumisión Química”, dentro del título primero, relativo a los delitos contra la vida, la salud personal y la dignidad humana, y adiciona el artículo 160 septies al Código Penal para el Estado de Baja California.

De acuerdo con el texto aprobado, comete este delito quien, sin el consentimiento de la víctima o sin causa justificada, le administre, suministre, haga ingerir o introduzca por cualquier vía sustancias psicotrópicas, narcóticas, sedantes, anestésicas, tóxicas u otras sustancias con el propósito de disminuir o anular su conciencia, voluntad o capacidad de resistencia.

La disposición establece una pena de cuatro a diez años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días.

Asimismo, las sanciones podrán incrementarse hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de 18 años, persona adulta mayor o persona con discapacidad; cuando el responsable se aproveche de una relación de autoridad, confianza, guarda, custodia, atención médica, docencia u otra que implique un deber especial de protección; o cuando la conducta provoque lesiones que afecten permanentemente la salud de la víctima.

El artículo también establece que estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penas correspondientes por otros delitos que se cometan con motivo de la sumisión química.

El dictamen fue aprobado con dos abstenciones, correspondientes a las diputadas Corral y Gaona. Con esta decisión, el Congreso estatal avaló incorporar una figura penal específica para sancionar estas conductas y fortalecer el marco jurídico de protección a las víctimas.