
Mexicali, Baja California, a 18 de agosto de 2026. El Ayuntamiento informa a la ciudadanía sobre los principales aspectos contemplados en el Reglamento de Casetas para Fraccionamientos, recientemente publicado en el Periódico Oficial del Estado, cuyo objetivo es establecer un marco de certeza jurídica para los controles de acceso, garantizar la movilidad y proteger los derechos constitucionales de la población.
Es importante precisar que la aplicación formal del reglamento iniciará el 1 de enero de 2027. Durante el periodo previo, el Ayuntamiento enfocará sus esfuerzos en la regularización de las casetas existentes y en la elaboración de un censo que permita identificar cuántas se encuentran instaladas y su ubicación dentro del municipio.
Regularización de casetas existentes
El reglamento contempla como prioridad la regularización de las casetas que actualmente se encuentran instaladas y en funcionamiento.
A partir del 1 de enero de 2027, las comunidades tendrán un plazo de 180 días hábiles para iniciar el procedimiento correspondiente. En el caso de fraccionamientos que no estén constituidos como asociación civil, podrán registrarse como Comité de Vecinos ante Bienestar Social Municipal.
Una vez autorizado el permiso, este tendrá vigencia permanente, siempre y cuando no se modifique la estructura ni las condiciones de operación que fueron autorizadas, por lo que no será necesario realizar renovaciones anuales.
Nuevos fraccionamientos
Para los nuevos desarrollos habitacionales, las empresas desarrolladoras podrán contemplar desde el proyecto ejecutivo la instalación de controles de acceso y bardas perimetrales.
La constructora será responsable de gestionar el permiso inicial y, posteriormente, cederlo a la Asociación de Vecinos al momento de realizarse la entrega-recepción del fraccionamiento.
Fechas y costos del trámite
La recepción de solicitudes, expedición de permisos y cobro de los derechos correspondientes comenzará formalmente el 1 de enero de 2027.
Los costos estarán establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio. Actualmente se contempla un monto estimado de entre 5 y 10 UMAS por fraccionamiento, además de un cobro único por el permiso de ocupación de la vía pública y la visita de inspección que realizará la autoridad para verificar las condiciones del control de acceso.
Protección de los derechos ciudadanos
El reglamento establece disposiciones específicas para garantizar que los controles de acceso no vulneren los derechos de las personas.
Entre ellas, queda prohibido que el personal de vigilancia o los sistemas de control retengan credenciales oficiales o placas de circulación como condición para permitir el ingreso.
También se prohíbe que el personal de vigilancia tome fotografías de identificaciones mediante teléfonos celulares o tabletas personales.
De igual manera, los vehículos de emergencia y de servicios deberán contar con acceso inmediato y sin restricciones, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna ante cualquier situación que lo requiera.
Tecnología adaptable y condiciones para el personal de vigilancia
Cada comunidad podrá elegir el mecanismo de control de acceso que mejor se adapte a sus necesidades, ya sea mediante personal de vigilancia, plumas mecánicas o sistemas automatizados que utilicen aplicaciones, cámaras u otras herramientas tecnológicas.
En los casos donde se opte por vigilancia presencial, la caseta deberá contar con condiciones adecuadas para el desempeño del personal, incluyendo medio baño, sistema de aire acondicionado o calefacción, teléfono de emergencia y extintor.
Con estas disposiciones, el Ayuntamiento busca ordenar y regularizar los controles de acceso existentes, brindar certeza jurídica a los fraccionamientos y establecer condiciones que permitan mantener la seguridad de las comunidades sin afectar la movilidad ni los derechos de la ciudadanía.