
La nueva facultad de comprobación incorporada al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2026 permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizar visitas exprés en plazos reducidos, con la posibilidad de cancelar sellos digitales desde el inicio del procedimiento, lo cual ha generado preocupación en los contribuyentes.
Lo anterior lo expuso el Mtro. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, durante el desayuno técnico de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) Tijuana, en el que abordó el tema “Visita exprés del SAT”.
El especialista explicó que con la adición del artículo 49 Bis al CFF, la autoridad podrá practicar visitas domiciliarias enfocadas en detectar operaciones inexistentes o facturas falsas, resolviendo el procedimiento en un plazo no mayor a 24 días hábiles.
“Lo más delicado es que este procedimiento inicia con la cancelación de los sellos digitales del contribuyente desde el primer día de la visita, lo que afecta directamente su capacidad operativa, ya que no podrá emitir comprobantes hasta que se emita la resolución correspondiente”, advirtió Pickett Corona.
Detalló que la autoridad revisará los comprobantes fiscales y, si a su criterio existen operaciones simuladas, emitirá una resolución en un término de 15 días hábiles, otorgando únicamente cinco días al contribuyente para presentar pruebas y alegatos.
Por su parte, el C.P.C. Martín Guisado Valdez, presidente de la AMCP Tijuana, consideró que esta nueva medida coloca al contribuyente en una posición de clara desventaja frente a la autoridad, ya que el margen para defenderse es considerablemente menor que en otros actos de fiscalización, que pueden extenderse hasta por 18 meses.
“Es una facultad bastante agresiva y perjudicial, porque la autoridad ya llega con información previa, cancela los sellos y en muy poco tiempo determina un posible adeudo, por eso la principal recomendación es no incurrir en compra de facturas o en operaciones sin soporte real, ya que las sanciones pueden incluir multas elevadas y hasta prisión”, puntualizó.
Finalmente, el dirigente recordó que, pese a la rapidez del procedimiento, el contribuyente conserva medios de defensa como el recurso de revocación, la demanda de nulidad y el juicio de amparo, por lo que recomendó a los negocios, especialmente a las MiPymes, mantener expedientes robustos y plena materialidad de sus operaciones para evitar contingencias fiscales.