
El Pleno concluyó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue válido
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalel decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló que determinados recursos no reclamados en las Afores sean transferidos a ese mecanismo sin necesidad de una resolución judicial.
El Pleno validó los artículos que permiten trasladar al Fondo los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezcuando no hayan sido reclamadospor sus titulares al cumplir 70 años, en el caso de trabajadores afiliados al IMSS, y 75 años para quienes cotizan ante el ISSSTE.
La Corte aclaró, sin embargo, que esta transferencia no implica que las personas pierdan sus ahorros ni que el dinero deje de pertenecerles.
Los recursos continúan siendopropiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios y pueden reclamarse posteriormente, pues lo que cambia es únicamente la institución encargada de administrarlos.

¿Qué pasa con el dinero de las Afores?
Con la resolución, la SCJN respaldó la constitucionalidad de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas disposiciones establecen que los recursos no reclamados después de las edades señaladas pueden salir de las Administradoras de Fondos para el Retiro y pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El máximo tribunal sostuvo que el mecanismo no extingue el derecho de los trabajadores sobre esos recursos y que las personas podrán solicitar su devolución posteriormente.
La Corte destacó que el esquema reconoce además la imprescriptibilidad del derecho a recuperar los recursos, es decir, que el paso del tiempo no elimina la posibilidad de reclamarlos.
Fondo deberá tener dinero disponible para devolver los ahorros
Para garantizar la devolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá mantener una reserva suficiente que permita cubrir las solicitudes que eventualmente realicen los trabajadores o sus beneficiarios.
También deberá contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para la administración, inversión, entrega de recursos y rendimientos.
Además, el Fondo estará sujeto a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el decreto avalado por la Suprema Corte.

Corte valida creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
El Pleno también determinó que fue válido el procedimiento legislativomediante el cual se aprobó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
Los ministros concluyeron que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron subsanados durante la discusión y votación en el Pleno del Congreso.
Asimismo, consideraron que durante el proceso legislativo se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se respetó el principio de publicidad del dictamen.
El decreto modificó distintas normas, entre ellas la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, la Ley del ISSSTE, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con esta resolución, la SCJN mantiene vigente el mecanismo que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos no reclamados de determinadas cuentas de retiro, aunque reiteró que el dinero sigue perteneciendo a los trabajadores y puede ser recuperado en cualquier momento.
con información de Publimetro