
• Avalan iniciativa del diputado Humberto Valle para aumentar sanciones en casos de reincidencia y violencia cometida frente a menores de edad
• La reforma fortalece la protección de niñas, niños, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad
Mexicali, Baja California, 21 de junio de 2026.– El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Dictamen No. 28 de la Comisión de Justicia, relativo a la reforma del artículo 242 BIS del Código Penal del Estado de Baja California, iniciativa presentada por el diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros en materia de violencia familiar.
La propuesta fue avalada con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, con el objetivo de fortalecer las sanciones en casos donde exista reincidencia por parte de la persona agresora o cuando los actos de violencia se cometan en presencia de niñas, niños o adolescentes.
Durante el análisis legislativo, se destacó que la violencia familiar ejercida frente a personas menores de edad no sólo afecta de manera directa a quienes son víctimas inmediatas de la agresión, sino que también genera impactos emocionales y psicológicos en quienes se encuentran en una etapa de formación y desarrollo.
La Comisión dictaminadora consideró que la exposición de niñas, niños y adolescentes a este tipo de conductas agrava las consecuencias de la violencia, al afectar su estabilidad emocional, la construcción de su personalidad y la manera en que perciben las relaciones interpersonales.
Asimismo, se subrayó que este contexto amplifica los efectos de la violencia familiar al involucrar indirectamente a personas en situación de especial vulnerabilidad.
Con esta reforma, se establece que cuando exista reincidencia por parte del activo, o cuando la violencia se ejerza contra personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas adultas mayores, así como cuando los hechos ocurran en presencia de niñas, niños o adolescentes, la pena mínima y máxima podrá incrementarse hasta en una mitad.
Además, el dictamen contempla que, atendiendo a la gravedad de la conducta y a criterio de la autoridad jurisdiccional, podrá imponerse la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado respecto de personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad.
La reforma también establece que en ningún caso el Ministerio Público podrá remitir a mediación o mecanismos alternativos de solución de conflictos a víctimas de violencia familiar.
Con esta aprobación, el Congreso del Estado fortalece el marco jurídico de protección hacia las víctimas de violencia familiar y refuerza las medidas orientadas a salvaguardar la integridad y el bienestar de los sectores más vulnerables de la población.