Suprema Corte falla a favor de los turistas: los pasaportes tendrán precios diferenciados según su vigencia

El órgano judicial consideró que el cobro variable cumple con los principios legales de proporcionalidad y equidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este 19 de marzo la aplicación de cuotas diferenciadas en el costo del pasaporte mexicano, de acuerdo con el periodo de vigencia solicitado, al considerar que dicha medida respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, según detalló el máximo tribunal en un comunicado.
Al resolver el Amparo en Revisión 518/2025, los jueces señalaron que la distinción en el pago de derechos responde a que una mayor vigencia conlleva un mayor beneficio para el titular del pasaporte, lo que justifica que estos usuarios paguen una tarifa superior.
El pronunciamiento de la SCJN subraya que esta diferencia no depende de la capacidad económicade la persona, sino del período y alcance del servicio otorgado.
El caso se originó a partir de la impugnación presentada por un particular, quien tras solicitar un pasaporte ordinario con vigencia de diez años y cumplir con el pago correspondiente, promovió un juicio de amparo al argumentar que el monto debía ser uniforme para todos los solicitantes. Tras la negativa en un juzgado de distrito, el recurso llegó a la SCJN para revisión.
La sentencia, confirmada en sesión plenaria, determinó que el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos no vulnera los derechos tributarios y es válido que las resoluciones judiciales se sustenten en criterios previamente adoptados por la Corte, aún si estos no constituyen jurisprudencia obligatoria, ya que fungen como guía para reforzar la seguridad jurídica.
Suprema Corte permite el uso del hiyab en las fotos del pasaporte
La SCJN resolvió el pasado 11 de diciembre que las fotografías para pasaportes pueden tomarse utilizando hiyab u otras prendas religiosas siempre que el rostro del solicitante permanezca visible.
Esta decisión, aprobada por ocho votos contra uno, implica un cambio relevante en la interpretación de los reglamentos de identificación oficial y busca garantizar la protección de la libertad religiosa y la no discriminación durante los procesos de expedición de documentos.
La resolución de la SCJN se produce tras analizar los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, casos en los que la negativa de expedir un pasaporte a una mujer musulmana, debido a que portaba hiyab en su fotografía a pesar de que su rostro era completamente identificable, generó un debate nacional sobre los límites y alcances de la normativa.
En la sesión, la ministra Yasmín Esquivelexpuso que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes no necesariamente debe ser considerado inconstitucional porque puede interpretarse conforme a la Constitución, permitiendo así el uso de prendas religiosas en fotos oficiales siempre que éstas no obstaculicen la identificación plena del titular.
Yasmín Esquivel explicó en su cuenta de X que su propuesta consistió en confirmar el amparo otorgado a la solicitante y que lo central en estos casos es que la autoridad debe permitir el uso de vestimenta religiosa si el rostro permanece visible.
Agregó: “No puede condicionarse un trámite esencial cuando la vestimenta religiosa no impide cumplir con los requisitos de identificación, o incluso existen otras vías menos gravosas para la persona”.
Con información de Infobae