
La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo enviada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ha sacudido al debate nacional y no es para menos. Para unos, representa un paso necesario para acabar con décadas de abusos de los más poderosos, pero para otros, consideran un retroceso en materia de derechos.
El juicio de amparo es una de las mayores aportaciones de México al constitucionalismo mundial. Nacido en el siglo XIX con las ideas de Manuel Crescencio Rejón y consolidado en la Constitución de 1857 por Mariano Otero, el amparo se convirtió en un mecanismo único para proteger a las personas frente a los abusos del poder. Tanto así, que diversos países de América Latina —como Argentina, Perú y El Salvador— adoptaron figuras inspiradas en el modelo mexicano. Por ello, México es considerado un parteaguas internacional en materia de control de constitucionalidad y defensa de derechos humanos.
Este instrumento jurídico, concebido como una herramienta ciudadana para frenar los excesos del Estado, pero al paso de los años y reformas, terminó convertido en muchos casos en un escudo jurídico de las élites económicas. Bancos, corporaciones y evasores fiscales han encontrado en él un refugio para burlar la justicia y prolongar privilegios. La pregunta es clara: ¿queremos un amparo al servicio de todos o al servicio de unos cuantos?. La intención también lo es: Reinvindicarlo como un instrumento del y para el pueblo y no como una ventaja leguleya para las élites. Pero las incógnitas al respecto, aunque tempranas, también son legítimas.
Dentro de la propuesta se propone reformar el interés legítimo, para poner límites al abuso.
La propuesta refiere reformar el artículo 5, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo para quedar como sigue:
“Se entenderá por interés legítimo la existencia de una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de manera que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.”
Durante años, bajo el pretexto del “interés legítimo”, se han promovido amparos que no defienden a la comunidad en general, sino que bloquean políticas públicas y acciones de gobierno que benefician a quienes más lo necesitan.
Como ejemplo claro, podemos referir la batalla legal de Ricardo Salinas Pliego, que mediante amparos ha retrasado el pago de miles de millones en impuestos. Recursos que deberían estar en hospitales, escuelas y programas sociales. La reforma busca frenar estos abusos, exigiendo que el interés sea real y no una argucia legal para evadir responsabilidades.
Asimismo la iniciativa propone reformar la figura de la suspensión para poner fin a los amparos exprés, misma que refiere el artículo 128, segundo párrafo, para quedar de la siguiente forma:
“No procederá la suspensión cuando el acto reclamado consista en la inmovilización de cuentas, bloqueo de fondos o activos financieros, así como la revocación de permisos, concesiones o autorizaciones, cuando existan elementos que hagan presumir operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o financiamiento al terrorismo.”
Hoy, gracias a suspensiones exprés, grandes empresas de factureras o corporativos corruptos logran desbloquear cuentas y seguir operando.
Con la reforma, esos amparos quedarían sin efecto. Esto significa que, en lugar de proteger al evasor, el dinero ilícito permanecerá congelado para proteger a la nación. En términos sociales, implica frenar la fuga de recursos que alimentan tanto la corrupción como la violencia.
Por otro lado, en relación a la imposibilidad material o jurídica para efectos de cumplimentar las ejecutorias de amparo, se propone la reforma del artículo 192, tercer párrafo, mismo que su literalidad refiere:
“Las autoridades responsables no incurrirán en responsabilidad cuando acrediten la imposibilidad material o jurídica de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.”
Se teme que esto sea una excusa para no cumplir sentencias. Pero pensemos en casos reales: una minera extranjera devastó un ecosistema, secó ríos y destruyó manglares. ¿Cómo devolver lo irrecuperable?
La reforma permite que, en vez de fingir que se puede cumplir lo imposible, se diseñen medidas de reparación: reforestación, inversión comunitaria, nuevas regulaciones ambientales. No es impunidad: es reconocer la realidad para transformarla con soluciones que beneficien a la sociedad y no al corporativo depredador.
Por último y no menos importante, se propone reformar los plazos y procesos digitales para que la justicia llegue más rápido a las comunidades olvidadas. Esto en el artículo 115, último párrafo, mismo que se observa en la iniciativa de la siguiente forma:
“La sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la celebración de la audiencia constitucional.”
La lentitud judicial ha sido la aliada de los megadesarrollos. Comunidades indígenas y campesinas que luchan contra proyectos turísticos o inmobiliarios ven pasar años antes de que un juez resuelva su amparo, tiempo suficiente para que los manglares o bosques desaparezcan.
Con esta reforma, los jueces tendrían un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia. Para las comunidades, significa tener una herramienta real y efectiva para frenar la destrucción de sus territorios y defender la vida frente al capital.
La reforma al amparo no elimina derechos: busca quitarle a los poderosos la capacidad de manipularlos en su beneficio. Desde una perspectiva progresista, se trata de devolver el amparo a su esencia: un recurso para el pueblo, no para las élites económicas que históricamente lo han usado como parapeto.
Por supuesto, todo resulta ser mera especulación sobre un proyecto que apenas está en su fase inicial, aún falta el proceso legislativo: el debate en comisiones, las reservas, las enmiendas y la nutrición que aporten colectivos, académicos y ciudadanos. La clave será que la reforma se fortalezca sin debilitar el carácter garantista del amparo.
Aunado a lo anterior, es menester resaltar que cada una de las reformas a las figuras y etapas que conforman el juicio de amparo, dependerán de los requisitos y presupuestos jurídicos que establezcan los legisladores al concluir el proceso legislativa o con la finalidad de esclarecer las dudas de la comunidad jurídica, pero también de los criterios que los mismos juzgadores establezcan en la práctica.
El desafío no es menor: reafirmar el juicio de amparo como una herramienta de los de abajo para ponerle límites a los de arriba, tutelando siempre los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos que más lo necesitan.
El juicio de amparo es una de las mayores aportaciones de México al constitucionalismo mundial. Nacido en el siglo XIX con las ideas de Manuel Crescencio Rejón y consolidado en la Constitución de 1857 por Mariano Otero, el amparo se convirtió en un mecanismo único para proteger a las personas frente a los abusos del poder. Tanto así, que diversos países de América Latina —como Argentina, Perú y El Salvador— adoptaron figuras inspiradas en el modelo mexicano. Por ello, México es considerado un parteaguas internacional en materia de control de constitucionalidad y defensa de derechos humanos.
Este instrumento jurídico, concebido como una herramienta ciudadana para frenar los excesos del Estado, pero al paso de los años y reformas, terminó convertido en muchos casos en un escudo jurídico de las élites económicas. Bancos, corporaciones y evasores fiscales han encontrado en él un refugio para burlar la justicia y prolongar privilegios. La pregunta es clara: ¿queremos un amparo al servicio de todos o al servicio de unos cuantos?. La intención también lo es: Reinvindicarlo como un instrumento del y para el pueblo y no como una ventaja leguleya para las élites. Pero las incógnitas al respecto, aunque tempranas, también son legítimas.
Dentro de la propuesta se propone reformar el interés legítimo, para poner límites al abuso.
La propuesta refiere reformar el artículo 5, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo para quedar como sigue:
“Se entenderá por interés legítimo la existencia de una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de manera que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.”
Durante años, bajo el pretexto del “interés legítimo”, se han promovido amparos que no defienden a la comunidad en general, sino que bloquean políticas públicas y acciones de gobierno que benefician a quienes más lo necesitan.
Como ejemplo claro, podemos referir la batalla legal de Ricardo Salinas Pliego, que mediante amparos ha retrasado el pago de miles de millones en impuestos. Recursos que deberían estar en hospitales, escuelas y programas sociales. La reforma busca frenar estos abusos, exigiendo que el interés sea real y no una argucia legal para evadir responsabilidades.
Asimismo la iniciativa propone reformar la figura de la suspensión para poner fin a los amparos exprés, misma que refiere el artículo 128, segundo párrafo, para quedar de la siguiente forma:
“No procederá la suspensión cuando el acto reclamado consista en la inmovilización de cuentas, bloqueo de fondos o activos financieros, así como la revocación de permisos, concesiones o autorizaciones, cuando existan elementos que hagan presumir operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o financiamiento al terrorismo.”
Hoy, gracias a suspensiones exprés, grandes empresas de factureras o corporativos corruptos logran desbloquear cuentas y seguir operando.
Con la reforma, esos amparos quedarían sin efecto. Esto significa que, en lugar de proteger al evasor, el dinero ilícito permanecerá congelado para proteger a la nación. En términos sociales, implica frenar la fuga de recursos que alimentan tanto la corrupción como la violencia.
Por otro lado, en relación a la imposibilidad material o jurídica para efectos de cumplimentar las ejecutorias de amparo, se propone la reforma del artículo 192, tercer párrafo, mismo que su literalidad refiere:
“Las autoridades responsables no incurrirán en responsabilidad cuando acrediten la imposibilidad material o jurídica de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.”
Se teme que esto sea una excusa para no cumplir sentencias. Pero pensemos en casos reales: una minera extranjera devastó un ecosistema, secó ríos y destruyó manglares. ¿Cómo devolver lo irrecuperable?
La reforma permite que, en vez de fingir que se puede cumplir lo imposible, se diseñen medidas de reparación: reforestación, inversión comunitaria, nuevas regulaciones ambientales. No es impunidad: es reconocer la realidad para transformarla con soluciones que beneficien a la sociedad y no al corporativo depredador.
Por último y no menos importante, se propone reformar los plazos y procesos digitales para que la justicia llegue más rápido a las comunidades olvidadas. Esto en el artículo 115, último párrafo, mismo que se observa en la iniciativa de la siguiente forma:
“La sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la celebración de la audiencia constitucional.”
La lentitud judicial ha sido la aliada de los megadesarrollos. Comunidades indígenas y campesinas que luchan contra proyectos turísticos o inmobiliarios ven pasar años antes de que un juez resuelva su amparo, tiempo suficiente para que los manglares o bosques desaparezcan.
Con esta reforma, los jueces tendrían un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia. Para las comunidades, significa tener una herramienta real y efectiva para frenar la destrucción de sus territorios y defender la vida frente al capital.
La reforma al amparo no elimina derechos: busca quitarle a los poderosos la capacidad de manipularlos en su beneficio. Desde una perspectiva progresista, se trata de devolver el amparo a su esencia: un recurso para el pueblo, no para las élites económicas que históricamente lo han usado como parapeto.
Por supuesto, todo resulta ser mera especulación sobre un proyecto que apenas está en su fase inicial, aún falta el proceso legislativo: el debate en comisiones, las reservas, las enmiendas y la nutrición que aporten colectivos, académicos y ciudadanos. La clave será que la reforma se fortalezca sin debilitar el carácter garantista del amparo.
Aunado a lo anterior, es menester resaltar que cada una de las reformas a las figuras y etapas que conforman el juicio de amparo, dependerán de los requisitos y presupuestos jurídicos que establezcan los legisladores al concluir el proceso legislativa o con la finalidad de esclarecer las dudas de la comunidad jurídica, pero también de los criterios que los mismos juzgadores establezcan en la práctica.
El desafío no es menor: reafirmar el juicio de amparo como una herramienta de los de abajo para ponerle límites a los de arriba, tutelando siempre los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos que más lo necesitan.