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Senado aprueba reforma al outsourcing; la envía a AMLO para su promulgación

El objetivo es limitar la práctica de la subcontratación laboral en México, tanto en la iniciativa privada como en el gobierno.

El día de hoy, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la iniciativa de reforma a varias leyes federales en lo relativo al outsourcing, o subcontratación laboral. La iniciativa fue turnada al poder ejecutivo para su promulgación.

El objetivo es limitar la práctica de la subcontratación laboral en México, tanto en la iniciativa privada como en el gobierno. Se introduce en su lugar la figura de subcontratación de servicios especializados.

El senador morenista y presidente de la junta de coordinación política (Jucopo), Ricardo Monreal, dijo que la subcontratación laboral ha propiciado prácticas de simulación y que su eliminación tiene como objetivo eliminar prácticas que afectan los derechos laborales de los trabajadores.

Por su parte, el senador del PAN Gustavo Madero dijo que sólo se está regulando el outsourcing para “impedir abusos”, que no se está eliminándolo.

El morenista Germán Martínez se pronunció en contra de permitir “una sociedad de mercado que humilla al obrero”.

Así quedó la reforma

La reforma sólo permitirá la subcontratación de servicios especializados. Es decir, una empresa podrá poner a disposición de otra a sus trabajadores siempre que no realicen funciones relativas al objeto social de la empresa a la cual prestarán sus servicios.

Además, las empresas que prestan servicios especializados deberán estar registradas en un padrón que manejará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para tener este registro, que deberá ser renovado cada tres años, la empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS tendrá un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud de registro.

Las empresas registradas en el padrón deberán hacer informes cuatrimestrales de los contratos celebrados.

Habrá multas de entre 179 mil y 4.5 millones de pesos para las empresas que presten servicios de subcontratación sin estar registrados. Los patrones de empresas de subcontratación que no permitan las revisiones de las autoridades de la STPS recibirán multas de hasta 448 mil pesos.

Tras la publicación de la reforma, la STPS deberá publicar en a más tardar 30 días las reglas que deberán seguir las empresas que presten servicios especializados. Además, las empresas que quieran estar en el padrón tendrán 90 días para registrarse.

Estos son los puntos más importantes de la reforma:

  • Limita la subcontratación de personal a servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • El registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.
  • Multa de 2 mil a 50 mil UMA a quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
  • El otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
  • Tope de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a 3 meses de salario o al promedio de los últimos tres años.
  • Obligación en materia de IMSS e Infonavit para las empresas que prestan servicios de subcontratación, de presentar información cuatrimestral. Los reportes deberán presentarse a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre.
  • Limitación de deducción y de acreditamiento de impuestos de pagos realizados a empresas de subcontratación laboral que no cuenten con el registro ante la STPS.
  • Responsabilidad solidaria para los contratantes de los servicios, con respecto a las contribuciones a cargo de los trabajadores que presten el servicio.
  • Derogación de la retención del 6% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en subcontratación.
  • Obligaciones formales en materia de ISR e IVA relativas a información que el contratista debe proporcionar al contratante.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en la contratación sólo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal.