Invita IMSS Baja California a registrar a personas trabajadoras del hogar a la seguridad social
- Tienen derecho a los cinco seguros del Régimen Obligatorio.
- Los beneficiarios pueden ser cónyuge o concubina (rio), hijos, padre y madre.
Con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los derechohabientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a los patrones a realizar su aseguramiento, informó la titular de la Subdelegación del IMSS en Ensenada, Rubí Nalleli Rivera Durán.
La forma de hacerlo es ingresando a la página http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion
Sitio Web “Acercando el IMSS al Ciudadano”Calcula el pago de tus cuotas. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones con las personas trabajadoras del hogar, el IMSS pone a tu disposición un simulador de cuotas, el cual facilitará el cálculo del importe a pagar por concepto de cuotas obrero patronales y aportaciones al fondo de vivienda.www.imss.gob.mx |
, o bien, a través de la aplicación IMSS Digital mediante sencillos pasos: proporcionar los datos básicos de identificación de la persona a registrar (CURP, correo electrónico, datos de contacto, RFC, Número de Seguridad Social y domicilio); salario diario y los días que labora la persona trabajadora. Posteriormente obtendrá a través del sistema el comprobante del trámite, así como la línea de captura para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales.
Estas personas pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo; sin embargo, al contar con la seguridad social tendrán servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; incapacidades, pensión por invalidez y vida; fondo para el retiro, y prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
De esta manera, agregó, las trabajadoras del hogar contarán con la cobertura que les ofrece el Instituto que incluye servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Asimismo, el seguro para las trabajadoras del hogar va sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales (cónyuge o concubina (rio), hijos, padre y madre), además de pago de incapacidad por enfermedad general, expresó Rivera Durán.