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Acuerdo presidencia legalización ”carros chocolates” comentado:

ACUERDO

Por ser un acuerdo de conformidad al art 89 fracc I de la CPEUM, la cual establece lo siguiente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

INTERPRETACION A ESTA FACULTAD: Si el Ejecutivo dicta una disposición de carácter legislativo, en uso de la facultad que la Constitución le otorga, para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes, y por medio de ella, crea una obligación de naturaleza general, pero dicha disposición no tiene un carácter autónomo, ya que su finalidad es la de evitar situaciones que condena un precepto constitucional, es decir, es una disposición que tiende a la exacta ob servancia de una ley expedida por el Poder Legislativo, esto obliga, a considerar tal disposición desde un punto legal doctrinal, como un acto reglamentario, sin que para ello sea óbice el que exista un reglamento sobre la misma materia, porque no hay imposibilidad legal de que respecto de una misma ley, se expidan varios reglamentos simultáneos o sucesivos; pero conforme a nuestro régimen constitucional, sólo tiene facultades para legislar el Poder Legislativo y excepcionalmente el Ejecutivo, en el caso de la facultad reglamentaria, que únicamente puede ser ejercitada por el titular de este poder, sin que en la Constitución exista una disposición que lo autorice para delegar en alguna otra persona o entidad, la referida facultad, pues ni el Poder Legislativo puede autorizar tal delegación

ANALISIS DEL ACUERDO:

Artículo 1. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.

El Programa a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender acciones de comunicación, General de Comunicación Social y el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente,

otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.

COMENTARIOS. – SE PRETENDE MODIFICAR EL DECRETO YA EXISTENTE QUE REGULA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. (CADA AÑO SE EMITE UN DECRETO CON EL CUAL SE IMPORTAN VEHICULOS A LA ZONA FRONTERIZA, BAJO CIERTAS CONDICIONES DE AÑO, MODELO, ETC, ETC.)

Artículo 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.

COMENTARIO: LAS AUTORIDADES FEDERALES SAT Y ECONOMIA OTORGARAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS (NO SABEMOS CUALES SERAN LOS REQUISITOS, EN TANTO NO EXISTA LA MODIFICACION AL DECRETO MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR), EN CONJUNTO CON SUS HOMOLOGOS DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA.

Artículo 3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se coordinará con los gobiernos estatales señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y de Economía, para que en el

ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con las secretarías señaladas en el párrafo que antecede para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

COMENTARIO: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA EN COORDINACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PROMOVERA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CON EL FIN DE IMPLEMENTAR ACCIONES TENDIENTES A IDENTIFICAR Y REGISTRAR A LOS VEHICULOS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA SU LEGAL IMPORTACIÓN.

ARTICULO 4.- Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

COMENTARIO: LOS INGRESOS QUE GENERE ESTE ACUERDO POR LOS VEHICULOS IMPORTADOS A BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR DE FORMA DEFINITIVA AL MOMENTO DE SER REGULARIZADOS, SE DESTINARAN A CADA ESTADO RESPECTIVAMENTE.

Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento, con independencia de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a lo señalado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

COMENTARIO: LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE ESTABLECEN EN LAS RESOLUCIONES MISCELANEAS QUE EMITE EL SAT, PARA LO CUAL DEBERA EXPEDIR UNA MODIFICACION EN LOS PROXIMOS DIAS O SEMANAS CON LAS REGLAS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO Y MODIFICACION AL DECRETO DE IMPORTACION DE VEHICULOS EN FORMA DEFINITIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS FRONTERIZAS MENCIONADAS EN EL PRESENTE ACUERDO.